La limitación de velocidad en el Mar Menor afecta sobre todo a las motos acuáticas

Motos náuticas en el Mar Menor

La limitación de 20 nudos de velocidad máxima para navegar por el Mar Menor, que ha decretado el Consejo de Ministros esta semana a propuesta del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, afecta sobre todo a las motos acuáticas, que pueden circular a más de 40 nudos, y las motoras planeadoras. Para el resto de las embarcaciones, los máximos impuestos en el Real Decreto son más que holgados. 

 

El objetivo de la nueva norma legal es «contrinuir a la protección y recuperación de este ecosistema de gran importancia medioambiental a nivel nacional e internacional», según fuentes ministeriales. 

Las medidas están destinadas a reducir el impacto de las embarcaciones durante la navegación, que tendrá una velocidad máxima de 20 nudos en todo el Mar Menor, con las excepciones que precisa el real decreto:

  • Velocidad máxima de 5 nudos en las zonas con profundidad inferior a 4 metros.
  • Velocidad máxima de 3 nudos en los pasillos de salida de buques y embarcaciones, las zonas de fondeo y los puertos. 

Tanto las embarcaciones a vela como las de motor circulan a menor velocidad que los 20 nudos establecidos como límite máximo, por lo que no se verán condicionados a partir de ahora para transitar por la laguna. 

Sí tendrán que prestar atención especial en las zonas de profundidad menor de 4 metros, ya que el límite de 5 nudos sí resulta especialmente bajo. 

LIMITACIÓN DE EMISIONES 

La orden prevé limitaciones a las emisiones de todos los buques y embarcaciones con una potencia de salida superior a 130 kW y restricciones específicas en relación con las emisiones de escape y sonoras de las embarcaciones de recreo o deportivas, construidas después de 2006, y de las motos náuticas. 

Queda prohibido cualquier tipo de vertido durante el servicio del buque o embarcación en aguas del Mar Menor y se determinan otras restricciones relacionadas con los límites de velocidad y las áreas de fondeo. 

DÓNDE ESTÁ PROHIBIDO FONDEAR

Los fondeos están prohibidos en las zonas de especial protección de la biodiversidad marina, incluidas las praderas de fanerógamas marinas y sobre sustratos rocosos, así como en las zonas con presencia de nacras (Pinna nobilis), las de especial protección para las aves (ZEPA), las destinadas a uso de cultivos marinos, las delimitadas para uso militar y en aquellas zonas que se designen por la Administración marítima. 

¿Y cuáles son las zonas de especial protección de la biodiversidad marina? La delimitación de las zonas de especial protección de la biodiversidad marina es una responsabilidad de la administración con competencias en esta materia, en este caso, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.