A vueltas con los aforamientos

Jesús Galindo Sánchez

El asunto relacionado con los aforamientos siempre es un tema polémico y recurrente que aparece y desaparece, como un Guadiana, según les vaya a los políticos y les pueda servir como arma arrojadiza en según qué momentos, buscando la mejor oportunidad para sacar rédito de esta cuestión a la que hoy le voy a dedicar este espacio, sobre todo en estos momentos en los que nuestra Región se ve de nuevo sumida en la incertidumbre por la gobernabilidad, y por la estabilidad de un gobierno que depende de los votos de un partido que está en su legítimo derecho de querer aprovechar la fuerza que le dan sus cuatro diputados, decisivos para la investidura de un nuevo Presidente.

Ciudadanos ha exigido al PP (como condición sine qua non) que apruebe la supresión de los aforamientos en los cargos del gobierno y de los parlamentarios, como paso previo para apoyar al candidato popular, y el PP le ha contestado que “piano, piano…”, y que esto hay que tratarlo con más calma y sin las precipitaciones propias que genera un ultimátum de estas características.

Analicemos la situación actual. ¿Qué son los aforamientos?: los aforamientos son un cierto privilegio que figura en el artículo 71 de la Constitución, que tiene un origen histórico remoto y se basa en la protección a la actividad y libertad de expresión de los parlamentarios. Los juristas sostienen que el aforamiento tuvo como sentido originario establecer un filtro mayor en actuaciones judiciales contra altos cargos, evitándoles estar expuestos a denuncias falsas que impidan su actividad pública. Los aforados pierden una instancia y un recurso, pero ganan que las querellas contra ellos sean examinadas por jueces como los del Tribunal Supremo con mayor capacidad para filtrarlas, dado que en España casi no se aplica el delito de denuncia falsa.

Este tipo de aforamiento, que se circunscribía a los órganos de gobierno y las cámaras legislativas estatales, se ha ido trasladando a aquellos organismos de las administraciones periféricas que se crearon como consecuencia de la Constitución de 1978; me refiero a los gobiernos y parlamentos regionales. Así mismo también gozan de este tipo de prerrogativa todos aquellos cargos directamente relacionados con el poder judicial (jueces, magistrados, fiscales…).- Una persona que esté aforada no significa que se proteja y blinde con total inmunidad para que no pueda ser juzgada. Lo que ocurre es que es juzgada por un tribunal concreto: El Tribunal Supremo, en el caso de los cargos estatales, y los Tribunales Superiores de Justicia, en el caso de aquellos que pertenezcan a la distintas Comunidades Autónomas.

Personalmente yo no estoy en contra de la eliminación de los aforamientos, aunque reconozco que esto podría traer un aumento considerable en las denuncias que reciben los tribunales ordinarios, con la considerable ralentización de estos procedimientos y el perjuicio que esto supone para los denunciados, sobre todo si posteriormente estos casos quedan sobreseídos. No obstante habría que hacer una matización: la supresión de este privilegio debería ir acompañada del total reconocimiento de la presunción de inocencia, un derecho recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que en nuestro país no se cumple. Y no se cumple porque hasta que una persona no es sentenciada en firme debería gozar de todos sus derechos para poder desempeñar cualquier actividad o cargo hasta que no se lo impida una sentencia judicial, y eso, hoy en España, todos sabemos que no es práctica habitual.

Tenemos un vivo ejemplo en nuestra vecina Francia, donde personajes como Nicolás Sarkozy, Christine Lagarde, o el mismísimo candidato a la Presidencia, François Fillon, están imputados por corrupción y tienen todos sus derechos indemnes, sin que nadie se haya rasgado las vestiduras por ello. También tenemos varios ejemplos en nuestro país, donde diversos imputados por terrorismo han podido ser candidatos en las elecciones locales y en las autonómicas, reconociéndoles la justicia su derecho a ser elegidos mientras no hubiera sentencia en firme que lo impidiese.

Por otra parte los innumerables ríos de tinta que este tema derrama en todos los medios de comunicación nos advierten y denuncian a diario con informaciones que nos hacen pensar que todas estas personas que están aforadas, al dejar de estarlo y pasar a ser juzgadas por tribunales ordinarios, van a tener su merecido castigo, y que por eso se están resistiendo a perder esta prerrogativa; con lo que están dando por hecho que los Tribunales Superiores tienen menos garantías que los ordinarios. Grave acusación esta, y sobre todo flaco favor nos estamos haciendo con respecto a la consideración que debemos tener a nuestro ordenamiento jurídico.

Desde luego yo no estoy de acuerdo con este tipo de opiniones, que son fruto de situaciones puntuales interesadas y que en nada justifican un cambio basado en compromisos políticos que benefician, en un momento determinado, determinadas opciones, sean estas del signo que fueren.

Si se eliminan los aforamientos, podríamos llegar a que las formaciones políticas utilizaran la denuncia al adversario, para que se convierta en un instrumento más de la pugna política con el único objetivo de eliminar a determinadas personas y desestabilizar las instituciones. Sobre todo si –como ocurre ahora- en el momento en que se admita a trámite y se le impute (ahora investigue) habría que apartarlo de cualquier actividad política, orgánica o administrativa.

Todo esto quedaría resuelto si tuviéramos una legislación similar a la de algunos países de nuestro entorno, donde no existen estos aforamientos, pero claro la explicación de porqué en esos otros países no hay aforamientos es porque allí no existe la acción popular y sólo puede acusar un fiscal o un juez.

Por eso, repito, estoy de acuerdo en la eliminación de estos privilegios, pero hagámoslo de forma que se preserve en su integridad la presunción de inocencia y limitando la acción popular. No olvidemos que, según algunas estadísticas, casi las dos terceras partes de las denuncias interpuestas entre las diversas formaciones políticas acaban siendo sobreseídas o minimizadas.

Reconozco que el contenido de este artículo puede que no sea compartido por algunos y seguro que a muchos les podrá parecer que va contra corriente, sobre todo en estos momentos en los que la sociedad está hipersensibilizada con esta cuestión. Hubiera sido más fácil ir en la línea de los que defienden la supresión, sin más, de los aforamientos, aunque –en este caso- se vulneren otros derechos tan legítimos como lo es la pretensión de abolir aquellos. Sin embargo he querido ser consecuente con mis convicciones, aunque algunos me tachen de involucionista, y he querido expresarlo ahora que –en nuestra Región- se ha convertido en un elemento de discordia que podría afectar a la estabilidad institucional.

Una vez más, la buena intención de algunos por echar a los chorizos y corruptos de las instituciones va a traer como consecuencia que paguen justos por pecadores. Espero que la sensatez y la serenidad se impongan en este caso en el que están en juego los derechos fundamentales de muchos ciudadanos que no deberían verse afectados si se legislara con la cabeza y no con el corazón.

Siempre se ha dicho que tomar decisiones en caliente es malo, y en esta ocasión… peor.

Jesús Norberto Galindo // Jesusn.galindo@hotmail.com

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